28 de enero de 2026 · Por Carlos Fernández López · 11 min de lectura
Cómo calcular el finiquito si te despiden en 2026
Recibir la carta de despido es siempre un mal trago, pero antes de firmar nada conviene entender qué te corresponde. El finiquito no es la indemnización: son cosas distintas y muchas veces se confunden. El finiquito recoge lo que la empresa te debe por el trabajo ya realizado; la indemnización es la compensación por la extinción del contrato en función del tipo de despido.
Esta guía actualizada a 2026 explica cómo se calcula cada partida, qué diferencia hay entre un despido procedente, improcedente, objetivo o disciplinario y cuánto puedes esperar cobrar en cada caso. Al final tienes acceso directo a la calculadora para meter tus datos.
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Sea cual sea el tipo de despido (o incluso si te vas voluntariamente), el finiquito incluye siempre cuatro partidas: salario pendiente del mes en curso hasta el último día trabajado, vacaciones devengadas y no disfrutadas, parte proporcional de las dos pagas extras devengadas desde la última que cobraste y otras cantidades pactadas (comisiones, plus de transporte, dietas).
A esas cuatro partidas se les aplica IRPF y cotización a la Seguridad Social igual que a una nómina normal. La indemnización por despido, en cambio, está exenta de IRPF hasta el límite legal (33 días por año trabajado con tope de 24 mensualidades, o el legal correspondiente).
Indemnización según el tipo de despido
Despido procedente (disciplinario)
La empresa acredita una causa grave (faltas repetidas, ofensas, transgresión de la buena fe). Si un juez lo declara procedente, no hay indemnización. Solo cobras el finiquito (salario, vacaciones y pagas prorrateadas). Tampoco tienes derecho a paro si el despido queda firme como procedente por causas muy graves, aunque en la práctica la mayoría se aceptan como improcedentes en conciliación previa.
Despido improcedente
Es el más habitual. Indemnización: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 se calcula a razón de 45 días/año hasta esa fecha y 33 días/año después. La empresa puede elegir entre pagar la indemnización o readmitirte; casi siempre paga.
La base de cálculo es el salario diario bruto: (salario bruto anual con extras prorrateadas + retribución en especie) / 365. Se multiplica por 33 y por los años trabajados (con fracciones proporcionales).
Despido objetivo
Causa empresarial (económica, técnica, organizativa, de producción) o ineptitud del trabajador. Indemnización: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Si en juicio se declara improcedente, la empresa debe pagar la diferencia hasta los 33 días. Cobras paro sin problema.
Despido nulo
Vulneración de derechos fundamentales (discriminación, represalias, embarazo, permisos parentales). Obliga a la readmisión y al pago de los salarios de tramitación. No hay opción a indemnizar y no readmitir. Es la figura más protectora, pero también la más difícil de probar.
Baja voluntaria y no superación del periodo de prueba
Si te vas por decisión propia, solo cobras el finiquito, sin indemnización y sin derecho a paro. La no superación del periodo de prueba se equipara a la baja voluntaria, aunque en algunos convenios se pactan compensaciones mínimas.
Ejemplo práctico: despido improcedente en octubre de 2026
Trabajador con 28.000 € brutos anuales, antigüedad de 4 años y 6 meses, despido comunicado el 15 de octubre.
Salario diario bruto: 28.000 / 365 = 76,71 €.
Salario pendiente octubre (15 días): 76,71 × 15 = 1.150,68 €. Vacaciones no disfrutadas (8 días): 76,71 × 8 = 613,70 €. Pagas extras prorrateadas (9 meses y medio desde la última): (28.000 / 14) × 2 × (9,5/12) = 3.166,67 €.
Finiquito antes de retenciones: 4.931 € aproximadamente. Indemnización por despido improcedente: 76,71 × 33 × 4,5 = 11.391 €, exenta de IRPF por estar dentro del tope legal.
Impuestos y trámites
El finiquito tributa como rendimiento del trabajo: se le aplica la retención media que tuvieras en nómina. La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta 180.000 € y hasta el límite de días/año antes citado.
Tras el despido debes solicitar el paro en el SEPE en un plazo de 15 días hábiles. Necesitarás el certificado de empresa, el DNI y el número de afiliación a la Seguridad Social. La prestación se calcula sobre la media de las bases de cotización de los últimos 180 días.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el finiquito por despido improcedente en 2026?
Finiquito (salario pendiente, vacaciones y pagas prorrateadas) más indemnización de 33 días por año trabajado con tope de 24 mensualidades. Para un salario de 28.000 € brutos y 5 años de antigüedad, la indemnización ronda los 12.660 €.
¿Se puede negociar el finiquito?
El finiquito estricto (salario y pagas devengadas) no se negocia porque son cantidades ya trabajadas. La indemnización sí: es habitual pactar en el SMAC (Servicio de Mediación) un importe entre el legal de 20 días (objetivo) y el máximo de 33 días (improcedente) para evitar juicio.
¿Puedo firmar el finiquito y luego reclamar?
Sí, siempre que añadas 'no conforme' junto a tu firma. Si firmas sin salvedades, la jurisprudencia entiende que renuncias a reclamaciones posteriores, salvo error o vicio del consentimiento. Ante la duda, no firmes en el momento y consulta con un laboralista.
¿La indemnización cuenta para el paro?
No. La indemnización por despido es una compensación puntual y no cotiza. El paro se calcula sobre las bases de cotización de los últimos 180 días de tu nómina, con independencia de lo que cobres como indemnización.
¿Cuánto se paga de IRPF en el finiquito?
Se aplica el mismo tipo de retención que tuvieras en nómina (habitualmente entre el 8% y el 20% según salario). La indemnización por despido va aparte y está exenta de IRPF hasta 180.000 € y dentro del máximo legal de días por año.
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