12 de febrero de 2026 · Por María López García · 13 min de lectura

Impuesto de sucesiones España 2026: guía completa por comunidad autónoma

El impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) es probablemente el tributo más desigual de España. La ley estatal fija una escala común, pero cada comunidad autónoma tiene competencia para aplicar bonificaciones, reducciones y tarifas propias. Resultado: heredar 300.000 € de un padre puede costar 0 € en Madrid o Andalucía y más de 50.000 € en Asturias.

Esta guía actualizada a 2026 recorre comunidad por comunidad las bonificaciones vigentes para los grupos I y II (descendientes, cónyuge y ascendientes), incluye ejemplos numéricos para herencias de 100.000, 300.000 y 800.000 €, y explica cómo planificar la sucesión para reducir factura fiscal dentro de la legalidad.

Cómo funciona el impuesto de sucesiones en 2026: base estatal y márgen autonómico

El impuesto de sucesiones es un tributo cedido a las comunidades autónomas. La Ley 29/1987 fija una escala estatal progresiva del 7,65 % al 34 %, una reducción por parentesco (Grupo I y II: 15.956,87 €) y coeficientes multiplicadores según patrimonio preexistente del heredero. Sobre esta base, cada comunidad puede mejorar reducciones, aplicar bonificaciones en la cuota o modificar la tarifa.

Los grupos de parentesco son: Grupo I (descendientes menores de 21 años), Grupo II (descendientes de 21+, cónyuge y ascendientes), Grupo III (hermanos, sobrinos, tíos) y Grupo IV (primos y extraños). La inmensa mayoría de las bonificaciones autonómicas se aplican solo a los grupos I y II.

Comunidades con bonificación del 99 %: pagas casi cero

Madrid, Andalucía, Cantabria, Extremadura, Murcia y Galicia

En Madrid y Andalucía la bonificación en cuota alcanza el 99 % para grupos I y II sin límite de patrimonio. En la práctica, un hijo que hereda 500.000 € de su padre paga menos de 500 € en concepto de sucesiones.

Cantabria, Extremadura y Murcia también aplican el 99 % de bonificación en cuota. Galicia aplica una reducción propia de 1.000.000 € para grupos I y II, por lo que herencias por debajo de ese umbral tributan prácticamente a cero.

Canarias, Baleares, Castilla-La Mancha y La Rioja

Canarias mantiene bonificación del 99,9 % para grupos I y II. Baleares aplica un tipo fijo del 1 % hasta 700.000 € en línea directa. Castilla-La Mancha aplica bonificaciones del 100 % hasta 300.000 € y decrecientes por encima. La Rioja bonifica el 99 % en línea directa con topes.

Comunidades con impuesto significativo: Asturias, Cataluña, Aragón y Castilla y León

Asturias es la comunidad más gravosa: bonificación del 100 % solo hasta 300.000 € en línea directa, y a partir de ahí tarifa estatal casi íntegra. Cataluña aplica bonificaciones decrecientes según base imponible: casi 100 % hasta 100.000 €, cerca del 25-40 % por encima de 500.000 €. Aragón bonifica el 65-100 % en línea directa con condiciones de convivencia y patrimonio.

Castilla y León aplica una reducción variable en función de la base imponible y ha suprimido de facto el impuesto para bases inferiores a 400.000 €. Comunidad Valenciana aplica bonificación del 99 % en cuota para grupos I y II desde 2023, manteniéndola en 2026.

Ejemplos numéricos 2026: cuánto paga realmente un hijo que hereda

Herencia de 200.000 € recibida por un hijo mayor de 21 años: en Madrid, Andalucía, Valencia, Cantabria, Extremadura o Murcia paga menos de 200 €. En Asturias paga aproximadamente 0 € (bonificación 100 % hasta 300.000 €). En Cataluña, unos 4.000-5.000 € tras aplicar bonificaciones.

Herencia de 500.000 €: en las comunidades con bonificación del 99 % el heredero paga unos 400-600 €. En Asturias, unos 60.000 €. En Cataluña, aproximadamente 30.000-40.000 € tras bonificaciones autonómicas.

Herencia de 1.000.000 €: en Madrid pagaría unos 2.000 €, en Andalucía similar. En Asturias supera los 200.000 € de cuota. En Cataluña, entre 100.000 y 150.000 € según patrimonio preexistente.

Planificación fiscal: cómo reducir la factura sin infringir la ley

1) Seguros de vida a favor del heredero: reducción autonómica adicional (habitualmente 9.195 € por beneficiario). 2) Vivienda habitual: reducción del 95 % de su valor (con límites) si el heredero la mantiene 5-10 años. 3) Empresa familiar: reducción del 95 % del valor de participaciones que cumplan requisitos de art. 4.Ocho Ley IP.

4) Donaciones en vida a hijos: en comunidades con bonificación al 99 % en donaciones (Madrid, Andalucía…), transferir en vida puede ser tan barato como esperar a la herencia y evita conflictos entre herederos. 5) Cambio de residencia fiscal: para tributar en el ISD cuenta la residencia habitual del causante en los 5 años previos. Trasladarse a Madrid o Andalucía requiere planificación real, no ficticia.

Preguntas frecuentes

¿En qué comunidad tributa la herencia si el fallecido vivía en varias?

En la comunidad donde tuvo su residencia habitual durante más días en los últimos 5 años previos al fallecimiento. Es un criterio de la Ley de Financiación Autonómica y suele revisarse en herencias grandes.

¿Hay que pagar sucesiones si se renuncia a la herencia?

Si renuncias pura y simplemente antes de aceptar, no tributas tú, sino los siguientes llamados. Si renuncias después de aceptar o a favor de una persona concreta, se considera doble hecho imponible: heredas y luego donas.

¿Qué plazo hay para presentar el impuesto de sucesiones en 2026?

6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 meses solicitándolo dentro de los 5 primeros. Fuera de plazo se aplican recargos del 5-20 % más intereses de demora.

¿Los planes de pensiones tributan por sucesiones?

No. Los rescates de planes de pensiones tras el fallecimiento tributan como rendimientos del trabajo en el IRPF del beneficiario, no en el impuesto de sucesiones. Es una diferencia clave frente a los seguros de vida.

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