Calculadora del complemento por mínimos 2026
Actualizada a 2026. Descubre si tu pensión de jubilación tiene derecho al complemento por mínimos y calcula el importe que la Seguridad Social añadirá cada mes hasta alcanzar el límite legal vigente en 2026 según tu situación familiar.
Actualizado: enero 2026
Tus datos
Importe mensual antes de complementos, según 14 pagas.
Se aplica el límite legal 2026 correspondiente a esa situación.
No superar 9193 €/año (rendimientos del trabajo, capital, actividades).
Sobrescribe el límite oficial 2026 si conoces la cifra final publicada en el BOE.
Complemento mensual
133,00 €
- Límite legal 2026
- 913,00 €
- Complemento teórico
- 133,00 €
- Pensión final estimada
- 913,00 €
- Complemento anual (14 pagas)
- 1862 €
- ¿Cumple límite de ingresos?
- Sí
Qué es el complemento por mínimos
El complemento por mínimos es una cuantía adicional que la Seguridad Social paga a las pensiones contributivas (jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad) cuando el importe reconocido no alcanza el mínimo legal fijado cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En 2026, los importes de referencia se actualizan con el IPC previsto y varían según la edad del titular y la existencia de cónyuge a cargo.
Este complemento es no consolidable: se pierde si en años sucesivos aumentan los ingresos por encima del límite o si la pensión sube por revalorización general. Además, no puede superar la pensión no contributiva, salvo excepciones tasadas.
Límites legales 2026 (orientativos)
- Titular ≥65 años con cónyuge a cargo: ~1.127 €/mes (14 pagas).
- Titular ≥65 años sin cónyuge: ~913 €/mes.
- Titular ≥65 años con cónyuge no a cargo: ~866 €/mes.
- Titular <65 años con cónyuge a cargo: ~1.057 €/mes.
- Titular <65 años sin cónyuge: ~852 €/mes.
- Titular <65 años con cónyuge no a cargo: ~806 €/mes.
Cifras orientativas hasta la publicación definitiva del Real Decreto de revalorización 2026 en el BOE.
Requisitos para percibirlo
- Residir en España (o país con convenio bilateral aplicable).
- Que la pensión reconocida sea inferior al mínimo legal correspondiente.
- No superar el límite anual de ingresos: en 2026 ronda los 9.193 € brutos anuales (excluida la propia pensión), o unos 10.723 € con cónyuge a cargo.
- Solicitud expresa ante el INSS (aunque suele reconocerse de oficio al causar la pensión).
Cómo se paga y revisiones anuales
El complemento se abona mensualmente junto con la pensión, en 14 pagas (12 mensualidades más dos extras en junio y noviembre). La Seguridad Social revisa cada año la situación económica del pensionista: si en el ejercicio anterior superó el límite de ingresos, retira el complemento y puede reclamar los importes cobrados indebidamente. Por eso conviene comunicar cualquier cambio (rescate de un plan, herencia, ingresos por alquiler) para evitar devoluciones posteriores.
Diferencia con la pensión no contributiva
La pensión no contributiva se cobra sin haber cotizado los años mínimos y ronda los 553 €/mes en 2026 (14 pagas). El complemento por mínimos, en cambio, requiere haber generado una pensión contributiva (por jubilación, viudedad, etc.) y simplemente la eleva hasta el mínimo garantizado. No son compatibles entre sí.
Preguntas frecuentes
¿Todos los pensionistas con pensión baja cobran el complemento?
No. Es imprescindible que los ingresos totales (excluida la pensión) no superen el límite anual, unos 9.193 € en 2026 (o 10.723 € con cónyuge a cargo). Un pensionista con pensión baja pero con rentas por alquiler o dividendos elevados puede quedar excluido.
¿El complemento por mínimos tributa en IRPF?
Sí. Se considera rendimiento del trabajo igual que la propia pensión y se suma a la base general del IRPF. En la práctica, como muchos beneficiarios cobran importes bajos, no llegan a pagar IRPF gracias al mínimo personal ampliado por edad.
¿Qué pasa si me sube la pensión con la revalorización anual?
Cada 1 de enero se revalorizan las pensiones con el IPC. Si tu pensión sube por encima del nuevo mínimo, el complemento se ajusta a la baja o se extingue. La Seguridad Social lo hace automáticamente, sin que tengas que solicitarlo.
¿El complemento se cobra en las pagas extras?
Sí. Los importes indicados son mensuales y se abonan en 14 pagas al año, incluyendo las dos extraordinarias de junio y noviembre. Por eso el importe anual del complemento equivale al mensual multiplicado por 14.
¿Debo comunicar si empiezo a cobrar un alquiler o rescato un plan?
Sí. Cualquier variación en los ingresos que pueda hacerte superar el límite anual debe comunicarse al INSS. En caso contrario, la Seguridad Social puede detectar el desfase en el cruce anual con Hacienda y reclamar la devolución del complemento indebidamente cobrado más intereses.
Fuentes oficiales
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Aviso: Esta herramienta ofrece estimaciones orientativas basadas en la normativa vigente. No sustituye el asesoramiento profesional de un economista, asesor fiscal o entidad financiera autorizada.