Calculadora IRPF Valencia 2026 — Tramos autonómicos y tipos

Calcula tu IRPF en Comunitat Valenciana en 2026 con la escala autonómica vigente más el tramo estatal, y compara el resultado con la media nacional. La Comunitat Valenciana aplica en 2026 una escala de diez tramos, con un tipo mínimo del 9% —de los más bajos de España— y un marginal autonómico del 29,5% en rentas muy altas.

Actualizado: enero 2026

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Tus datos en Comunitat Valenciana

Importe bruto antes de retenciones y cotizaciones.

Comunidad preseleccionada: Comunitat Valenciana. Se aplica su escala autonómica real 2026 junto con el tramo estatal.

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IRPF anual estimado en Comunitat Valenciana

8472 €

Tramo estatal
4245 €
Tramo autonómico (Comunitat Valenciana)
4228 €
Tipo medio sobre el bruto
21,18 %
Base imponible
37.412 €
Seguridad Social
2588 €
Neto anual estimado
28.940 €
Con escala media estatal
8489 €
Diferencia vs media nacional
-17 €
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Tramos autonómicos del IRPF en Comunitat Valenciana (2026)

El IRPF se reparte al 50% entre el Estado y la comunidad autónoma de residencia. La escala estatal es idéntica en todo el régimen común; la escala valenciana es la que marca la diferencia respecto a otras comunidades.

Escala autonómica del IRPF en Comunitat Valenciana para 2026
Base liquidable desdeHastaTipo autonómico
0 €12.000 €9,00 %
12.000 €22.000 €12,00 %
22.000 €32.000 €15,00 %
32.000 €42.000 €17,50 %
42.000 €62.000 €20,00 %
62.000 €72.000 €22,50 %
72.000 €100.000 €25,00 %
100.000 €150.000 €26,50 %
150.000 €200.000 €27,50 %
200.000 €En adelante29,50 %

La escala valenciana es la más fragmentada del país: diez tramos que arrancan en un 9% muy competitivo para los primeros 12.000 € y terminan en un 29,5% para bases superiores a 200.000 €. Es, por tanto, favorable en rentas bajas y claramente gravosa en rentas altas.

En el tramo medio, el salto del 15% (hasta 32.000 €) al 17,5% (hasta 42.000 €) hace que los salarios de entre 35.000 € y 50.000 € noten un IRPF algo superior a la media estatal, en torno a un 3%.

La comunidad compensa parcialmente con un mínimo personal autonómico incrementado y deducciones específicas por alquiler, cuidado de hijos y adquisición de vivienda en municipios en riesgo de despoblación.

Ejemplo práctico con un sueldo de 40.000 € en Comunitat Valenciana

Con 40.000 € brutos anuales, la escala valenciana grava los primeros 12.000 € al 9%, el tramo hasta 22.000 € al 12%, el tramo hasta 32.000 € al 15% y el resto al 17,5%.

  1. Cotización a la Seguridad Social: 2588 € (6,47% del bruto en contrato indefinido).
  2. Base imponible tras la reducción por trabajo: 37.412 €.
  3. Cuota estatal: 4245 €.
  4. Cuota autonómica valenciana: 4228 €.
  5. IRPF total del año: 8472 €, un tipo medio del 21,18 % sobre el bruto.

Cómo se compara Comunitat Valenciana con la media nacional

Con ese mismo sueldo de 40.000 €, la escala media estatal daría una cuota de 8489 €. En Comunitat Valenciana el resultado es 8472 €, es decir 17 € menos al año. Traducido a la nómina, son unos 1 € al mes de diferencia.

Conviene recordar que la comparación entre comunidades no se agota en la escala: las deducciones autonómicas pueden cambiar el resultado final de la declaración por completo, sobre todo en familias con hijos o con vivienda en alquiler.

Deducciones autonómicas destacadas en Comunitat Valenciana

  • Deducción por arrendamiento de vivienda habitual (porcentaje ampliado para jóvenes).
  • Deducción por nacimiento, adopción y por gastos de guardería de menores de 3 años.
  • Deducción por adquisición de vivienda en municipios en riesgo de despoblación.
  • Deducción por obras de conservación y mejora de la eficiencia energética.

Fuente normativa: Generalitat Valenciana — Ley 13/1997 de tributos cedidos.

Casos especiales

Cambio de residencia entre la Comunidad Valenciana y Madrid o Cataluña

La Comunidad Valenciana tiene un primer tramo del 9% (el más bajo de las cinco) pero escala rápidamente hasta el 29,5% por encima de 175.000 €, con tramos intermedios superiores a Madrid o Andalucía. La comunidad aplicable a todo el ejercicio es la de más de 183 días de permanencia. Un trabajador de Valencia que se traslada a Madrid en febrero con base liquidable de 60.000 € pagará unos 900 € menos de cuota autonómica ese año; si el traslado es en octubre, todo 2026 tributa aún con escala valenciana. A la inversa, quien viene de Madrid a la Comunidad Valenciana en el primer semestre asume la escala valenciana completa, pero puede compensarlo parcialmente con las deducciones autonómicas valencianas, que son de las más amplias de España.

Deducciones valencianas: alquiler, nacimiento, familia numerosa y conciliación

La Comunidad Valenciana deduce el 20% del alquiler de vivienda habitual con un máximo de 800 € (25% y 950 € si tienes 35 años o menos, discapacidad o eres víctima de violencia de género; 30% y 1.100 € si se cumplen dos de esas condiciones), con base liquidable no superior a 30.000 € en individual. Por nacimiento, adopción o acogimiento, 300 € por hijo durante el año del nacimiento y los dos siguientes, y 246 € adicionales por parto múltiple. Familia numerosa: 330 € (general) o 660 € (especial). Existe además la deducción por conciliación de 460 € por cada hijo de 0 a 3 años para madres o padres que trabajan por cuenta propia o ajena. Efecto en el cálculo: una madre trabajadora de 33 años en Alicante con alquiler de 700 €/mes, base de 26.000 € y un hijo de 2 años puede restar 950 + 300 + 460 = 1.710 € a la cuota autonómica estimada por esta calculadora, casi el 6,6% de su base.

Trabajador con actividad simultánea en la Comunidad Valenciana y Murcia o Cataluña

Muchos profesionales de Alicante trabajan en Murcia y de Castellón en Tarragona. La escala autonómica es una sola: la de la comunidad de residencia habitual (más de 183 días). Si vives en Orihuela y trabajas a diario en Murcia, tributas con escala valenciana, aunque tu empresa esté en Murcia y tu retención se ingrese allí. Solo si los días no permiten decidir se acude al centro de intereses económicos, y como último criterio a la última residencia declarada. Cuidado con la trampa habitual: el empadronamiento en la comunidad de menor escala sin traslado real puede considerarse cambio ficticio y Hacienda regularizará la cuota autonómica con intereses de demora.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos tramos tiene el IRPF autonómico valenciano?

Diez tramos en 2026, desde el 9% para los primeros 12.000 € de base liquidable hasta el 29,5% a partir de 200.000 €. Es la escala con mayor número de escalones de España.

¿Se paga más IRPF en la Comunitat Valenciana que en la media nacional?

Depende de la renta. En salarios bajos el tipo del 9% en el primer tramo la sitúa por debajo de la media; a partir de unos 32.000 € brutos la escala se vuelve algo más gravosa, con una diferencia cercana al 3% en la cuota anual.

¿Qué deducciones autonómicas hay en la Comunitat Valenciana?

Destacan las de arrendamiento de vivienda habitual, nacimiento y adopción, gastos de guardería, compra de vivienda en municipios en riesgo de despoblación y obras de mejora de la eficiencia energética.

¿La Comunitat Valenciana tiene mínimo personal propio?

Sí. La comunidad ha incrementado los importes del mínimo personal y familiar autonómico para determinados contribuyentes, lo que reduce la parte autonómica de la cuota íntegra respecto al cálculo estatal.

¿Cómo sé si soy residente fiscal en la Comunitat Valenciana?

Eres residente fiscal donde permaneces más días del año natural. Si no puede determinarse, se atiende al centro de intereses económicos y, en último término, a la última residencia declarada.

IRPF en otras comunidades autónomas

¿Prefieres compararlas todas de un vistazo? Ver la comparativa del IRPF por comunidad autónoma.

Datos y fuentes oficiales

Última actualización: enero 2026
¿De dónde salen estos datos?

Esta calculadora aplica los tramos y tipos del IRPF según la Ley 35/2006 del IRPF y la escala general vigente publicada por la Agencia Tributaria (AEAT). Puedes consultar la fuente original aquí: AEAT — Manual práctico de Renta.

Última actualización: enero 2026. Si detectas un tramo o tipo desactualizado, escríbenos y lo corregimos en menos de 48 horas.

Esta herramienta ofrece una estimación orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional fiscal. Cómo calculamos.

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Aviso: Esta herramienta ofrece estimaciones orientativas basadas en la normativa vigente. No sustituye el asesoramiento profesional de un economista, asesor fiscal o entidad financiera autorizada.